Las subvenciones correspondientes a los programas de incentivos 1, 2 y 3 del Real Decreto 477/2021 incluyen los siguientes tipos de subvenciones para autoconsumo y almacenamiento energético:
Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y en otros sectores productivos.
También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
La selección de los proyectos que recibirán ayuda se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de ayudas.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
- Empresas, incluyendo las empresas de servicios energéticos.
- Personas jurídicas o agrupaciones de empresas que realicen actividades económicas.
- Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades económicas.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
- Gestores de polígonos industriales.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el 2 de enero del 2024
¿Cuáles son los proyectos subvencionables?
Para los programas de incentivos 1 y 2, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Los proyectos que se subvencionen serán:
– Para los programas de incentivos 1 y 2, las instalaciones de fotovoltaica y/o eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento.
– Para el programa de incentivo 3, la incorporación de almacenamiento en instalaciones de fotovoltaica y/o eólica existentes.
Se considerarán elegibles las instalaciones de almacenamiento que cumplan las siguientes características:
– No puede estar conectado directamente a la red.
– Ratio de capacidad / potencia generada ≤ 2 kWh/kW.
– Las tecnologías plomo-ácido no serán elegibles.
Todas las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención.
¿QUE CANTIDAD PUEDO PERCIBIR DE AYUDA?
Ayudas específicas para almacenamiento y pros y contras de las baterías más utilizadas
Según el Análisis del IDAE, las tecnologías de almacenamiento detrás del contador más utilizadas actualmente son las baterías electroquímicas, especialmente las de tipo Li-ion. Estas se emplean tanto en instalaciones estacionarias como en vehículos eléctricos, que a la vez pueden conectarse a punto de consumo a través de la tecnología vehicle-to-building (V2B) o proporcionar servicios al sistema eléctrico mediante la tecnología vehicle-to-grid (V2G). Además, el almacenamiento de calor sensible (como los sistemas ACS*) también es una tecnología muy madura y ampliamente utilizada en el ámbito residencial, que, con un adecuado control inteligente, también es capaz de ofrecer una optimización de los costes energéticos del consumidor, así como servicios a la red.
Las ayudas para almacenamiento de energía eléctrica son
Ayudas fotovoltaica Lugo
Ayudas fotovoltaica Ourense
Ayudas fotovoltaica Coruña
Ayudas fotovoltaica
Fuente: (http://www.inega.gal/subvencions/subvencions/Energiasrenovables/2021/ficha_renovables2021_0006.html)